martes, 12 de enero de 2010
Suspendida la caza menor en Asturias
sábado, 9 de enero de 2010
Requisitos para la tenencia de animales equinos
- La implantación de un transpondedor inyectable
- La asignación de un número único e irrepetible, según el estándar UELN (Universal Equine Life Number. 15 dígitos alfanuméricos).
- El Documento de identificación equina (DIE) en el que figuren tanto su UELN como el código del transpondedor electrónico.
- El Registro de esta información en la base de datos de la entidad emisora del DIE, que a su vez comunicará los datos a una base de datos nacional, integrada en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN)
Los équidos deben estar identificados antes del 31 de diciembre del año de nacimiento del animal o en un plazo de seis meses a partir de la fecha de nacimiento, pudiéndose elegir la fecha más tardía. En cualquier caso antes de que abandonen la explotación de nacimiento. El plazo establecido para registrar a estos animales en las bases de datos concluye el 31 de diciembre de 2009. Los animales nacidos con anterioridad al 1 de Julio de 2009 y que no estén identificados tal y como se describe en el párrafo anterior, deberán ser identificados de acuerdo a esta nueva normativa y registrados en las bases de datos antes del 31 de diciembre de 2009, para lo cual los titulares deberán dirigirse al organismo emisor correspondiente.
http://www.mapa.es/es/ganaderia/pags/identificacioneq/general.htm
jueves, 7 de enero de 2010
Reglamento ¿Por qué no?
Y es que un Reglamento bien hecho, consensuado con todas las partes, podría solucionar de un plumazo muchos de los actuales problemas de la Guardería. Si bien posiblemente perdiésemos ese estatus alegal que tenemos actualmente, por que es verdad, vivimos muy bien tal y como estamos, con mucha libertad para ir y venir, hacer y deshacer y desde un punto de vista egoísta, lo mejor sería dejarlo todo tal y como está. Sin embargo, si queremos estar a la altura de las circunstancias y seguir el ritmo que otras Autonomías marcan, el reglamento es algo esencial para tener, de una vez por todas, nuestros derechos y competencias bien definidas, y también, sea dicho de paso, nuestras obligaciones. Tal vez este año 2010 sea el año del Reglamento de la Guardería del Medio Natural.
Novedades en los Daños de Lobo
En algunos centros de trabajo ya se está dotando a la Guardería del Medio Natural de lectores de micho chip, pasando esta lectura a formar parte del un trámite más en la inspección de daños de lobo.
De momento, la Consejería de Medio Ambiente da una moratoria hasta el día 31 de marzo del presente año, para que los ganaderos cumplan con la normativa. Por nuestra parte, nos iremos adaptando poco a poco a esta nueva situación, ya que todavía no está definida claramente la forma de actuar en situaciones de ilegalidad.
lunes, 21 de diciembre de 2009
Protocolo de actuación en envenenamientos
El uso y utilización de venenos es un delito contemplado en el Código Penal y por lo tanto, los Guardas del Medio Natural, con nuestra condición de Agentes de la Autoridad y Policía Judicial, deberíamos de ser los encargados de la investigación de estos hechos. A día de hoy, resulta difícil llevar a cabo este tipo de actuaciones por la carencia de formación, medios materiales y poco apoyo por parte de nuestra Consejería. Para aportar un poco de luz en este tema, os dejo un vídeo de los Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León, en el que se explica de manera clara el protocolo de actuación en caso de sospechas de envenenamiento.
Protocolo de Actuación de los Agentes Forestales - Uso Ilegal del Veneno en Castilla y León from Forestman on Vimeo.
martes, 15 de diciembre de 2009
Notable descenso del número de capturas de salmones


