sábado, 9 de enero de 2010

Requisitos para la tenencia de animales equinos

El Real Decreto 1515/2009 de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies equinas, adopta las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) Nº 504/2008, de 6 de junio de 2008 por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE en lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos.
Los cuatro elementos fundamentales de este nuevo sistema de identificación de équidos son:
  • La implantación de un transpondedor inyectable
  • La asignación de un número único e irrepetible, según el estándar UELN (Universal Equine Life Number. 15 dígitos alfanuméricos).
  • El Documento de identificación equina (DIE) en el que figuren tanto su UELN como el código del transpondedor electrónico.
  • El Registro de esta información en la base de datos de la entidad emisora del DIE, que a su vez comunicará los datos a una base de datos nacional, integrada en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN)


Los équidos deben estar identificados antes del 31 de diciembre del año de nacimiento del animal o en un plazo de seis meses a partir de la fecha de nacimiento, pudiéndose elegir la fecha más tardía. En cualquier caso antes de que abandonen la explotación de nacimiento. El plazo establecido para registrar a estos animales en las bases de datos concluye el 31 de diciembre de 2009. Los animales nacidos con anterioridad al 1 de Julio de 2009 y que no estén identificados tal y como se describe en el párrafo anterior, deberán ser identificados de acuerdo a esta nueva normativa y registrados en las bases de datos antes del 31 de diciembre de 2009, para lo cual los titulares deberán dirigirse al organismo emisor correspondiente.
http://www.mapa.es/es/ganaderia/pags/identificacioneq/general.htm

1 comentario:

  1. tambien existe una normativa semejante para ovejas y cabrio (Real Decreto anterior o posterior).

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