- La implantación de un transpondedor inyectable
- La asignación de un número único e irrepetible, según el estándar UELN (Universal Equine Life Number. 15 dígitos alfanuméricos).
- El Documento de identificación equina (DIE) en el que figuren tanto su UELN como el código del transpondedor electrónico.
- El Registro de esta información en la base de datos de la entidad emisora del DIE, que a su vez comunicará los datos a una base de datos nacional, integrada en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN)
Los équidos deben estar identificados antes del 31 de diciembre del año de nacimiento del animal o en un plazo de seis meses a partir de la fecha de nacimiento, pudiéndose elegir la fecha más tardía. En cualquier caso antes de que abandonen la explotación de nacimiento. El plazo establecido para registrar a estos animales en las bases de datos concluye el 31 de diciembre de 2009. Los animales nacidos con anterioridad al 1 de Julio de 2009 y que no estén identificados tal y como se describe en el párrafo anterior, deberán ser identificados de acuerdo a esta nueva normativa y registrados en las bases de datos antes del 31 de diciembre de 2009, para lo cual los titulares deberán dirigirse al organismo emisor correspondiente.
http://www.mapa.es/es/ganaderia/pags/identificacioneq/general.htm
tambien existe una normativa semejante para ovejas y cabrio (Real Decreto anterior o posterior).
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