miércoles, 17 de noviembre de 2010

Urbanismo en los Espacios Naturales Protegidos

Con la reciente polémica de una construcción de una casa dentro del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias aparecida estos días en la LNE, queda en evidencia la falta de control del urbanismo dentro de los espacios naturales protegidos y sobre todo quién debe vigilar ese tipo de actuaciones.

Parece que nadie quiere coger la patata caliente de controlar el urbanismo en los espacios naturales. La Consejería de Medio Ambiente no nos exige ni nos dota de los medios necesarios para esas actuaciones. Hay que reseñar que por desgracia los Guardas que trabajan en los Parques Naturales, que coinciden siempre con Reservas Regionales de Caza, vienen trabajando prácticamente igual que hace 20 años, haciendo sobre todo cacerías y daños y como decía antes, no hay ningún tipo de exigencia sobre temas urbanísticos –tu saca adelante las cacerías y los daños y no des problemas con lo demás-.

Desde luego, estamos perdiendo o dejando de lado una competencia que, a mi entender, debería ser asumida por los Guardas del Medio Natural, con una colaboración estrecha con la Fiscalía de Medio Ambiente, que nos tiene un poco olvidados, ya que muchas de las construcciones ilegales se traducen en delitos medioambientales. Pero para desarrollar ese trabajo no solo tenemos que tener el apoyo de la Fiscalía, también tenemos que tenerlo de la propia Consejería, con protocolos adecuados y sabiendo lo que hacer en cada momento. Por poner un ejemplo, no tenemos ni un mísero impreso oficial para hacer un acta de paralización o un acta de inspección. Con carencias así, lo que se está haciendo es un mero informe que, posiblemente, acabe donde todos sabemos y generando la polémica actual.

14 comentarios:

  1. Este es un buen tema de debate. el urbanismo es un tema muy muy complejo que debe ser tratado por especialistas tecnicos y juridicos con una sola excepción: que es el urbanismo fuera de las zonas urbanizables; donde las modificaciones u obras distintas a los mantenimientos suelen ser no autorizables.
    actualmente hay muy buenas herramientas para nosotros los guardas, ya que casi todos los municipios mas o menos grandes tienen los PGOU cogados en las paginas web.
    de todos modos nosotros tenemos que estar a lo que digan los PRUGS, ya que no tenemos competencias en materia urbanstica, o en su caso, solo las que digan los PRUG´s de cada ENP.
    protocolos no necesitamos a mi juicio, ya que todo esta en las leyes y lo que hay que hacer es leerlas y aplicarlas.
    hay que tener OJO con lo de las paralizaciones y medidas cautelares, porque no siempre tenemos competencia para dictarlas. solo en montes y por una interpretación amplia de la ley se estan reliazando; pero en pesca y espacios naturales son competentes para dictar medidas en el primer caso el organo administrativo competente para resolver el expediente y en el segundo el instructor del expediente. solo ellos y nada mas que ellos, eso si a petecion de las guarderia u otro agente de la autoridad.
    no es muy rentable pedir protocolos a estos péritos que tenemos de jefes, porque lo que quieren como se observa es que todo pase por ellos para cascar discreccionalmente a quien les moleste y subvencionar a los amigos.
    como borrar lo vivido y comenzar de cero.

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  2. La pregunta es la siguiente y es donde yo pido protocolos o formas de actuar. ¿Somos los Guardas competentes para vigilar el PGOU de un municipio en el que, por ejemplo no exista policía local o se incumplan flagrantemente las normas urbanísticas? ¿Somos los Guardas competentes en la vigilancia del POLA? De todas formas, y volviendo al tema de los Parques, también se puede dar el caso de que la orden de paralización sea dada por el fiscal de medio ambiente y se nos ordene a nosotros la ejecución de la misma. Lo que queda claro es que tenemos ante nosotros un mundo por explorar, por lo menos en Asturias.

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  3. Pués en otras CCAA los "Guardas" lo llevan. Y no veo por que no vamos a poder hacerlo nosotros también. Debidamente formados eso si.
    Cuantas más competencias tengamos, a la larga mejor nos irá.

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  4. las cosas no son tan comlicadas como parecen.
    1º. el fiscal no puede paralizar ni dictar actos ejecutivos, siendo solo los juzgados los competentes en un sumario abierto.el fiscal solo investiga en su caso y luego acusa.
    2º. a nosotros nos regula una ley (disposicion adicional 10 de la ley 3/1985), en la que ostentamos el caracter de la autoridad en el ejercicio de nuestras funciones, que las indica. fuera de esto no tenemos nada que hacer, porque no somos agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad que tienen competencia en todo.
    3º. solo somo competentes en espacios naturales protegidos, por lo que el lo que en ellos ocurra y se regule en su PRUG tendremos atribuciones en materia policial. ni el los PGOU, ni en el POLA ni en otras materias que no tengamos reconicidas en la ley. si no tienen los ayuntamientos medios es su problema; el competente es el alcalde y de estos siempre hay.
    4º. si un PRUG de un ENP no dice nada de urbanismo de forma ejecutiva, a nosotros no nos toca nada en el ejercicio de nuestras funciones y como agentes de la autoridad.
    no podemos expandir nuestras atribuciones sin amparo legal, ya que de lo contrario estaremos incurriendo en las mismas faltas que estos infractores.
    5º. a titulo informativo en somiedo el PRUG prohibe reformar cabañas para uso distinto al ganadero, por lo que esta conducta se puede subsumir en una infraccion a la ley de patrimonio natural (o no), sin perjuicio de que pueda tener otros expedientes abiertos como la CUOTA o los ayuntamientos.
    SIENTO SER TAN PESADO.

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  5. Rulo-Narcea eres un pequeño abogado escondido en un gran guarda. deberías de darnos tu los cursos del iaap porque en cuatro lineas me lo has dejado nitido y claro. Nosotros lo que si está claro que podemos (y debemos) es informar a nuestros superiores de todo lo que acontece en nustro ámbito de actuación y que sean ellos los que dean traslado al organismo competente (a lo mejor es pedirles demasiado)

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  6. De todas formas, los agentes de la autoridad no debería por el hecho de serlo, tener la potestad de adoptar medidas cautelares ante una infracción administrativa o un delito??

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  7. gracias por el piropo santi.
    vamos por partes:
    lo primero es que la administracion no es competente para conocer los delitos penales, ostentando el monopolio el poder judicial. el resto de las tesis ditintas que promoeven algunos funcionarios facinerosos tienen muy corto recorrido. a delito decubierto nosotros al juez o fiscal, dígalo quien lo diga. ahora hay algunos funcionarios de la administracion que pretenden suplantar a jueces y fiscales mediante instrucciones con poder de jerarquia. es preciso que estos se ecuerden que las leyes superan todas las normas administrativas, a mucho que les pese.
    con relacion a las medidas cautelares, en ocasiones son las actuaciones mas eficaces para evitar infracciones. las medidas cautelares en via penal, salvo las de urgencia las toman los juzgados, quedando para los agentes actuantes las diligencias fundamentales para la proteccion de las pruebas y las personas.
    en via administrativas creo que deberiamos tener mas mano en ellas, porque con el mecanismo actual se terminan las actividades de la infraccion y despues corre.
    pero las leyes son las que son.

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  8. Siento corregirte Santi pero Rulo-Narcea no es un tío grande sino grandísimo.

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  9. Bueno,después de escribir RULO-NARCEA, los demás poco podemos añadir,nada mas que leer atentamente sus precisos y acertados comentarios .Uno se siente orgulloso de tener compañeros así.

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  10. por dios no continuar con esto. la verdad es que cada día soy mas grande pero no en talla, sino en volumen.

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  11. El moderador que tome medidas. Que esto está tomando un regusto a pluma.......... Este es un blog relacionado con la profesión de Guarda, los de contactos son otros. (Es broma)

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  12. La verdad es que cada vez lo veo más "voluminoso". Yo lo ponía a subir y bajar Peña Manteca toda jornada...pero luego nada de pastelitos, helados ¡a comer caramiechas! no vaya a ser que pierda la linea. Lo dicho cada vez más grande.

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  13. Nada, al fiscal y a trabajar, que hay mucho trabajo atrasado para los Agentes de las Autoridad Guardas en estos temas en La Cordillera Cantabica.

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  14. Somos Policía Judicial Genérica. Nuestras competencias se explican en el texto de creación del cuerpo de Guardas del Medio Natural, pertenecientes al Órgano competencial correspondiente (lea se consejería o Dirección General), en el texto se habla del medio natural, monte o medio ambiente como ámbito de nuestro trabajo. El Código Penal especifica los delitos urbanísticos, contra el patrimonio y contra la fauna y flora, todos ellos dentro del titulo XVI. Hay que considerar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal castiga a aquel funcionario con labores de vigilancia y policía que tenga conocimiento de un delito dentro de sus atribuciones y no lo comunique en 24 horas al fiscal o al juez.
    Por lo que entiendo que como guardas, no es que no podamos, denunciar ante el fiscal un delito urbanístico, sino que es nuestra obligación por imperativo legal. Todas estas dudas se solucionan con una llamada a nuestro fiscl especial de medio ambiente, sin cortarse.

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